REGIONALES
Alcalde de Coquimbo presentó querella criminal contra Marcelo Pereira

Manouchehri indicó que se realizará una auditoria forense para determinar exactamente la deuda.
El alcalde de Coquimbo, Ali Manoucheri, presentó una querella criminal por eventual malversación de caudales públicos y fraude al fisco en contra de su antecesor el ex jefe comunal, Marcelo Pereira y todas las personas que sean responsables de los ilícitos acusados.
Manouchehri explicó que la eventual malversación tiene relación con fondos redestinados desde los ingresos de la ley de Subvención Especial Preferencial (SEP), mientras que la investigación por fraude al fisco, con “contrataciones fantasmas”.
“El caso particular nos demuestra que, dentro de la administración anterior, tenemos antecedentes y esperamos también que la justicia se pronuncie acerca de estos eventuales delitos y dentro de la responsabilidad por supuesto, que la persona que lidera la ex administración es el ex alcalde Marcelo Pereira”, agregó Manouchehri.
Pablo Galleguillos, abogado asesor de la casa consistorial, indicó que los delitos se configuran “por la participación directa que le compete al ex alcalde, al ordenar y autorizar el traspaso de fondos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial y también de las cuentas del departamento de Salud a las cuentas ordinarias del municipio para la gestión interna de la institución, en acciones como pago de remuneraciones, viáticos y a proveedores, además del arriendo o inmueble destinado para el ex alcalde”.
Pago de honorarios a “funcionarios fantasmas”
Galleguillos agregó que la acción de malversación de caudales públicos tiene relación con el de fraude al Fisco principalmente en materia de recursos humanos.
“Por el pago de honorarios a personas que jamás ejecutaron sus servicios, que se han denominado funcionarios fantasmas, como también aquellos funcionarios que han presentado una doble contratación, ya sea de planta o contrata y, además, una contratación mediante la modalidad de servicios a honorarios”, dijo el abogado.
“También se hizo el pago de horas extraordinarias a personas que no tenían el registro de haberlas ejecutado, e incluso la adulteración maliciosa del reloj control que permite determinar el monto a pagar por estas horas extraordinarias”, agregó Galleguillos.
Deuda proyectada a diciembre: 40 mil millones de pesos
Para Manouchehri, el panorama es complejo, debido a la gran cantidad de proveedores a los que se les adeudan servicios.
“Hemos hecho público acerca de una deuda gigantesca del municipio cuando hablábamos de un proyectado a diciembre de 40 mil millones… Ya estamos en 40 mil millones y esto puede seguir aumentando”, señaló Manouchehri aseverando que ya se trabaja para el desarrollo de una auditoría forense.
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SMA ordena 9 medidas a Terminal Puerto Coquimbo para disminuir ruido generado por la construcción de su nueva área

La instalación, ubicada en la comuna de Coquimbo, deberá implementar medidas como pantallas acústicas perimetrales y biombos para los equipos que generan mayores ruidos en un plazo de 15 días hábiles.
La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó a Terminal Puerto de Coquimbo, titular del proyecto “Modernización del Puerto de Coquimbo” (RCA N°71/2020), la adopción de 9 medidas provisionales, las cuales deberán implementarse en un plazo de 15 días hábiles, con el objetivo de reducir los ruidos que se generan a partir de las obras de hincado de pilotes, tránsito de maquinaria pesada, hidrolavadoras, movimiento de materiales, entre otras obras que son parte de los trabajos de modernización del puerto.
“Esta oficina regional ha recibido distintas denuncias de habitantes del centro de Coquimbo. Por ello se fiscalizó en terreno y se revisaron los informes de seguimiento ambiental de la empresa. Las medidas que estamos solicitando ahora, tienen relación con el hincado de pilotes y otras actividades ruidosas del puerto están afectando la calidad de vida de las personas, por lo que estamos aplicando estas medidas para asegurar que se cumpla con la norma de emisión de ruidos”, explica Gonzalo Parot, jefe de la Oficina Regional de la SMA en Coquimbo.
Cabe destacar que, en este caso, las mediciones en terreno de la SMA marcaron una superación en los domicilios de los denunciantes, de hasta 14 decibeles sobre la norma –que establece un máximo de 60 decibeles en horario diurno–.
Por esta razón se solicitan 9 medidas provisionales a la empresa, que buscan una intervención mínima en la actividad de la actividad portuaria, pero a la vez, garantizar los derechos de los vecinos expuestos al riesgo de la contaminación acústica.
Estas son las siguientes:
- Construir e instalar en el margen poniente-surponiente del sector denominado en la RCA como “Patio de Fabricación de Pilotes”, pantallas acústicas perimetrales, a objeto de mitigar el ruido generado desde dicho sector hacia receptores sensibles.
- Instalar encierros acústicos a los grupos electrógenos que se localicen en los sectores denominados en la RCA como “Patio de Fabricación de Pilotes” y “Taller de Misceláneos”.
- Identificar los equipos y, o herramientas de uso manual que se utilicen en los sectores del “Patio de Fabricación de Pilotes” y “Taller de Misceláneos” y que constituyan fuentes emisoras de ruido, tales como sierras, esmeriles, martillos percutores, sonda de hormigón, hidrolavadora, hidroarenado y demás herramientas de percusión, corte o vibración, ya sean eléctricas o manuales. En caso que para la operación de equipos y, o herramientas se requiera el uso de un compresor, este también debe ser considerado en la identificación y medidas. Una vez identificados los equipos y, o herramientas, el titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan en los sectores mencionados, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos.
- Construir un taller techado de corte de materiales que mitigue el impacto acústico de dicha actividad en el sector “Patio de Fabricación de Pilotes”.
- Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras, tales como equipos, herramientas de uso manual y herramientas de corte, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos que cumplan con las características previamente descritas.
- Identificar la maquinaria pesada utilizada en faenas que operen y, o transiten en los sectores denominados como “Patio de Fabricación de Pilotes”, “Taller de Misceláneos”, “Patio de Acopio Materiales” y en el camino de tránsito del acceso norte a dichos sectores y que constituyan fuentes emisoras de ruido, tales como Camión pluma, Grúa hidráulica, Camión mixer, Camión Rampla, Camión Cama Baja y símiles. El titular deberá dar cuenta de la implementación de pantallas acústicas locales que resulten adecuadas para mitigar el ruido de dichas fuentes emisoras hacia los receptores sensibles, respecto a su localización y extensión o adoptar medidas de control operacional, tal como restricción de su uso en jornada nocturna.
- Prohibir el uso en todo horario de aquella maquinaria identificada como fuentes emisoras de ruido, hasta que no se encuentren plenamente implementadas barreras acústicas que cumplan con las características previamente descritas.
- Realizar un análisis y estudio, que considere el diseño, ejecución y verificación de modelación de ruidos en receptores sensibles, tanto en forma diurna como nocturna, y a partir de ello, proponer nuevas o mejoradas medidas de mitigación a fin de cumplir con los límites establecidos en el D.S N° 38/2011 MMA.
- Prohibición de realizar las actividades de Hinca de Pilotes durante el periodo en el que se esté realizando el estudio señalado en el punto 8 y mientras no se dé inicio al proceso de implementación de las medidas correctivas que sean necesarias de acuerdo a dicho análisis.
En caso que la empresa no cumpla con las medidas de prohibición, la SMA puede solicitar autorización del Tribunal Ambiental respectivo para ordenar la detención plena del funcionamiento de la construcción, según indica el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA para casos de reiterado incumplimiento.
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