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SMA ordena 9 medidas a Terminal Puerto Coquimbo para disminuir ruido generado por la construcción de su nueva área

La instalación, ubicada en la comuna de Coquimbo, deberá implementar medidas como pantallas acústicas perimetrales y biombos para los equipos que generan mayores ruidos en un plazo de 15 días hábiles.
La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó a Terminal Puerto de Coquimbo, titular del proyecto “Modernización del Puerto de Coquimbo” (RCA N°71/2020), la adopción de 9 medidas provisionales, las cuales deberán implementarse en un plazo de 15 días hábiles, con el objetivo de reducir los ruidos que se generan a partir de las obras de hincado de pilotes, tránsito de maquinaria pesada, hidrolavadoras, movimiento de materiales, entre otras obras que son parte de los trabajos de modernización del puerto.
“Esta oficina regional ha recibido distintas denuncias de habitantes del centro de Coquimbo. Por ello se fiscalizó en terreno y se revisaron los informes de seguimiento ambiental de la empresa. Las medidas que estamos solicitando ahora, tienen relación con el hincado de pilotes y otras actividades ruidosas del puerto están afectando la calidad de vida de las personas, por lo que estamos aplicando estas medidas para asegurar que se cumpla con la norma de emisión de ruidos”, explica Gonzalo Parot, jefe de la Oficina Regional de la SMA en Coquimbo.
Cabe destacar que, en este caso, las mediciones en terreno de la SMA marcaron una superación en los domicilios de los denunciantes, de hasta 14 decibeles sobre la norma –que establece un máximo de 60 decibeles en horario diurno–.
Por esta razón se solicitan 9 medidas provisionales a la empresa, que buscan una intervención mínima en la actividad de la actividad portuaria, pero a la vez, garantizar los derechos de los vecinos expuestos al riesgo de la contaminación acústica.
Estas son las siguientes:
- Construir e instalar en el margen poniente-surponiente del sector denominado en la RCA como “Patio de Fabricación de Pilotes”, pantallas acústicas perimetrales, a objeto de mitigar el ruido generado desde dicho sector hacia receptores sensibles.
- Instalar encierros acústicos a los grupos electrógenos que se localicen en los sectores denominados en la RCA como “Patio de Fabricación de Pilotes” y “Taller de Misceláneos”.
- Identificar los equipos y, o herramientas de uso manual que se utilicen en los sectores del “Patio de Fabricación de Pilotes” y “Taller de Misceláneos” y que constituyan fuentes emisoras de ruido, tales como sierras, esmeriles, martillos percutores, sonda de hormigón, hidrolavadora, hidroarenado y demás herramientas de percusión, corte o vibración, ya sean eléctricas o manuales. En caso que para la operación de equipos y, o herramientas se requiera el uso de un compresor, este también debe ser considerado en la identificación y medidas. Una vez identificados los equipos y, o herramientas, el titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan en los sectores mencionados, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos.
- Construir un taller techado de corte de materiales que mitigue el impacto acústico de dicha actividad en el sector “Patio de Fabricación de Pilotes”.
- Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras, tales como equipos, herramientas de uso manual y herramientas de corte, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos que cumplan con las características previamente descritas.
- Identificar la maquinaria pesada utilizada en faenas que operen y, o transiten en los sectores denominados como “Patio de Fabricación de Pilotes”, “Taller de Misceláneos”, “Patio de Acopio Materiales” y en el camino de tránsito del acceso norte a dichos sectores y que constituyan fuentes emisoras de ruido, tales como Camión pluma, Grúa hidráulica, Camión mixer, Camión Rampla, Camión Cama Baja y símiles. El titular deberá dar cuenta de la implementación de pantallas acústicas locales que resulten adecuadas para mitigar el ruido de dichas fuentes emisoras hacia los receptores sensibles, respecto a su localización y extensión o adoptar medidas de control operacional, tal como restricción de su uso en jornada nocturna.
- Prohibir el uso en todo horario de aquella maquinaria identificada como fuentes emisoras de ruido, hasta que no se encuentren plenamente implementadas barreras acústicas que cumplan con las características previamente descritas.
- Realizar un análisis y estudio, que considere el diseño, ejecución y verificación de modelación de ruidos en receptores sensibles, tanto en forma diurna como nocturna, y a partir de ello, proponer nuevas o mejoradas medidas de mitigación a fin de cumplir con los límites establecidos en el D.S N° 38/2011 MMA.
- Prohibición de realizar las actividades de Hinca de Pilotes durante el periodo en el que se esté realizando el estudio señalado en el punto 8 y mientras no se dé inicio al proceso de implementación de las medidas correctivas que sean necesarias de acuerdo a dicho análisis.
En caso que la empresa no cumpla con las medidas de prohibición, la SMA puede solicitar autorización del Tribunal Ambiental respectivo para ordenar la detención plena del funcionamiento de la construcción, según indica el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA para casos de reiterado incumplimiento.
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Ministerio de Justicia implementa nuevo sistema de Mediación Familiar en Línea

A contar de esta semana, los problemas que deben enfrentar los padres en casos de pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y régimen de visitas, pueden ser solucionados mediante la nueva Mediación Familiar en Línea, como una manera alternativa de resolver los conflictos, sin necesidad de llegar a un juicio.
Para acceder, se debe solicitar una hora en el sitio web https://www.mediacionchile.gob.cl/, ingresando a “Mi Portal”, o en el Centro de Mediación Familiar más cercano, a través de un correo electrónico o en forma presencial (ver paso a paso más abajo).
La Mediación Familiar en línea es fruto de la aprobación de la ley que “Reforma el Sistema de Justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional”, y está disponible —en una primera etapa— en 67 de los 161 Centros de Mediación Familiar del país. Posteriormente, en octubre de este año, se llegará al total de las oficinas (ver listado en https://www.mediacionchile.gob.cl/centros-de-mediacion/).
Asimismo, es importante recalcar que las sesiones de Mediación Familiar en Línea se realizarán solamente si: todas las partes están de acuerdo; todas las partes cuentan con internet y computador; y todas las partes cuentan con un lugar donde se pueda mantener la confidencialidad del proceso, sin presencia de terceras personas.
La Mediación Familiar en línea es gratuita en el 98% de los casos, y entrega una solución a los conflictos en un máximo 60 días, con la misma validez que un juicio completo.
Al respecto, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Sara Contreras, indicó que “este es otro paso más que estamos dando para acercar la justicia a las personas, haciéndola más cercana y poniéndola a disposición de la ciudadanía. Con la Mediación Familiar en Línea, estamos seguros que este servicio aumentará mucho su uso, ya que permitirá que los padres puedan solucionar sus diferencias desde donde quieran, sin necesidad de realizar traslados, y con la posibilidad de llegar a un acuerdo rápidamente, evitando los largos y costosos juicios”.
El paso a paso para obtener una Mediación Familiar en Línea:
- Luego de pedir una hora, la parte interesada debe manifestar interés en tener sesiones remotas. El único requisito es que uno de los dos usuarios, viva en el territorio jurisdiccional del Centro de Mediación.
- El Centro de Mediación notifica a la otra parte solicitada, quien debe manifestar querer sesiones remotas; contar con internet y computador, y tener un lugar privado para realizar la mediación.
- En caso que todas las partes estén de acuerdo, el Mediador/a les enviará un “Consentimiento Informado”, donde están descritas las condiciones de la sesión, y que debe ser firmado con Clave Única, adjuntando una copia del carnet.
- El Mediador/a indicará el día, la hora de la sesión, la plataforma de videoconferencia a utilizar para la conexión (Zoom, Google Meet, Microsoft Teams) y el link de conexión para la sesión.
- Si la Mediación se frustra, el Mediador/a emitirá un Acta de Mediación Frustrada.
- En caso de llegar a un Acuerdo, el Mediador/a les solicitará firmar el acuerdo en forma presencial o utilizando Clave Única, en el banner “Mi Portal” del sitio web mediacionchile.gob.cl
- Todos los documentos de la causa, quedarán disponibles para ser consultados u obtener copia digital gratuita en “Mi Portal” del sitio web de Mediación Familiar.