La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó medidas cautelares para Daniel Agusto, exalcalde de Calama, prohibiéndole salir del país y acercarse a edificios municipales. Fue imputado por fraude al fisco y negociación incompatible entre 2017 y 2018. El tribunal revocó la prisión preventiva, considerándola desproporcionada. En su lugar, optaron por el arraigo nacional, restricciones de acercamiento a las oficinas municipales, y a los funcionarios relacionados con la investigación. Según el Ministerio Público, Agusto, como presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, no detuvo la compra de un inmueble objetada por Contraloría. La propiedad tenía lazos familiares con el exalcalde, lo que generó sospechas de conflicto de interés. El tribunal determinó que la única querella vigente en su contra llegó cinco años después de los eventos. Agusto, quien anteriormente tenía una conducta irreprochable, puede cumplir cualquier sanción en libertad, argumentó la defensa. El fallo no fue unánime, ya que el abogado Fernando Orellana votó por mantener la prisión preventiva. Sin embargo, se aplicaron las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para la protección del proceso.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta decretó medidas cautelares para Daniel Agusto, exalcalde de Calama, prohibiéndole salir del país y acercarse a edificios municipales. Fue imputado por fraude al fisco y negociación incompatible entre 2017 y 2018. El tribunal revocó la prisión preventiva, considerándola desproporcionada. En su lugar, optaron por el arraigo nacional, restricciones de acercamiento a las oficinas municipales, y a los funcionarios relacionados con la investigación. Según el Ministerio Público, Agusto, como presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, no detuvo la compra de un inmueble objetada por Contraloría. La propiedad tenía lazos familiares con el exalcalde, lo que generó sospechas de conflicto de interés. El tribunal determinó que la única querella vigente en su contra llegó cinco años después de los eventos. Agusto, quien anteriormente tenía una conducta irreprochable, puede cumplir cualquier sanción en libertad, argumentó la defensa. El fallo no fue unánime, ya que el abogado Fernando Orellana votó por mantener la prisión preventiva. Sin embargo, se aplicaron las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para la protección del proceso.