Milei desafía al Congreso y llamaría a plebiscito por polémico decreto
El presidente de Argentina, Javier Milei, desafía al Congreso al anunciar que convocaría a un plebiscito si rechazan el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia, generando intensos debates y tensiones políticas.
el viernes pasado a las 12:44
el jueves pasado a las 10:48
En una decisión que ha generado intensos debates y tensiones políticas, el presidente de Argentina, Javier Milei, desafió al Congreso al anunciar que, en caso de que rechacen el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), convocaría a un plebiscito para someter la decisión a la ciudadanía.
Durante una entrevista con LN+, el mandatario expresó su determinación: "Si me lo rechazan, llamaría a un plebiscito y que me expliquen por qué se ponen en contra de la gente". Milei, confiado en el respaldo obtenido en las elecciones presidenciales, enfatizó: "No pueden aceptar que perdieron, que la población eligió otra cosa".
Además, el presidente acusó a legisladores nacionales, sin hacer referencia específica, de buscar coimas: "Ojo. A esos que les gusta tanto la discusión y discutir la coma y todo eso es porque están buscando coimas. Cuidado. Este DNU apunta contra los corruptos. Hay mucho vivillo y delincuente dando vuelta".
Sin embargo, expertos legales señalan que, según la Constitución argentina y la ley que regula el plebiscito, en caso de ser convocado por el Poder Ejecutivo, este sería no vinculante, es decir, sin efectos legales. El diario La Nación destacó que se trataría más bien de un mensaje político con escaso alcance legal.
El contexto de esta situación es el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por Milei, con el cual busca desregular la economía trasandina. El decreto 84/2023, dado a conocer a través del Diario Oficial, afecta principalmente a al menos 7 mil empleados, cuyos contratos serían dados de baja.
La medida impacta a aquellos contratados sin antigüedad en la administración central del Ejecutivo y en los organismos descentralizados del Estado. La norma comprendería todas las contrataciones realizadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al ya inminente 31 de diciembre de 2023.
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