Criterio judicial acorrala a municipios por falta de servicio en veredas y plazas
Las municipalidades deben cumplir con el deber activo de mantenimiento, supervisión y seguridad en espacios públicos para evitar altas indemnizaciones.
el martes pasado a las 17:09
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el lunes pasado a las 9:27
Un reciente análisis de fallos judiciales revela que los municipios del país enfrentan un creciente nivel de responsabilidad por accidentes ocurridos en espacios públicos.
Según datos recopilados por Trifolia, entre 2023 y 2026 las condenas contra municipalidades por este tipo de hechos han aumentado, alcanzando en algunos casos indemnizaciones superiores a los $400 millones.
La tendencia, observada en distintos tribunales del país, muestra cómo la jurisprudencia ha ido consolidando un estándar más exigente en torno al concepto de “falta de servicio”.
Esto exige a los municipios un deber activo de mantención, supervisión y seguridad en veredas, plazas, parques e infraestructura urbana.
El criterio que se ha asentado en la Corte Suprema de Chile establece que las municipalidades deben resguardar la seguridad en los bienes nacionales de uso público dentro de sus comunas, incluso cuando existan contratistas, concesiones o intervenciones de otros organismos estatales.
En dichas situaciones, los gobiernos locales siguen siendo responsables de supervisar o advertir sobre posibles riesgos para las personas.
Uno de los casos recientes que ejemplifica esta tendencia ocurrió el 30 de enero de 2026, cuando la Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia previa y condenó a la Municipalidad de San Javier a pagar $25.921.347 a una mujer que sufrió un accidente en la vereda de la calle Sargento Aldea.
Según los antecedentes, la víctima cayó luego de que su pie quedara atrapado en un hoyo provocado por la ausencia de una palmeta, situación originada tras trabajos autorizados por el propio municipio que no contaban con señalización.
La Corte concluyó que existió falta de servicio al no garantizar condiciones seguras en un espacio público bajo administración municipal. Para ello, aplicó normas contenidas en la Ley N°18.575 (que regula la responsabilidad del Estado), la Ley N°18.695 (que establece las funciones de las municipalidades) y la Ley N°18.290 (que asigna responsabilidad por daños derivados del mal estado o falta de señalización en vías públicas).
Javier Ramírez Vodnizza, abogado de Trifolia, explicó que “lo que muestran estos fallos es que los tribunales están ampliando el concepto de falta de servicio en el ámbito municipal”.
“Hoy no basta con que exista un contratista o que la infraestructura haya sido instalada por otro organismo; si el espacio es utilizado por la comunidad dentro de la comuna, el municipio tiene un deber activo de supervisión, mantención o advertencia de riesgos”.
Frente a esta evolución jurisprudencial, especialistas advierten que los gobiernos locales deberán adaptar sus políticas de gestión y fiscalización de infraestructura.
El aumento de condenas judiciales y montos indemnizatorios refuerza la percepción de que la seguridad en espacios públicos se ha convertido en un tema prioritario en la agenda de los tribunales, con un impacto directo en la forma en que las municipalidades deberán planificar y ejecutar el mantenimiento urbano en los próximos años.
Fuente: ADN Radio Nacional
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Las municipalidades deben cumplir con el deber activo de mantenimiento, supervisión y seguridad en espacios públicos para evitar altas indemnizaciones.
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