Tribunal acoge medidas cautelares y retiene los bienes del alcalde Jadue
El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago accedió a las medidas cautelares reales solicitadas por Best Quality SpA, empresa querellante. Estas se diferencian de las otras medidas.
Para contextualizar, el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue se encuentra con prisión preventiva en el anexo Capitán Yáber desde el 3 de junio por ser considerado un peligro para la sociedad.
Para detallar, las medidas cautelares reales tienen relación con los bienes de los imputados que pueden ser utilizados para asegurar el pago de costas, multas y reparación de daño causado.
Ante esto, la resolución interpuesta por la empresa querellante fue limitar la administración y disposición del patrimonio del alcalde para asegurar una eventual indemnización si es declarado culpable.
Dado lo anterior, los bienes que posee Jadue corresponden a tres departamentos, dos casas y un auto, todo avaluado en $549 millones de pesos, estos serán cancelados hasta una eventual condena.
Asimismo, el tribunal prohibió que el alcalde celebrara ventas o cualquier tipo de contrato, ya que da a entender que podrían ser fruto de dineros ilícitos.
Ahora bien, el abogado querellante Cristián Espejo señaló que "esta parte está conforme con la resolución, está ajustada a derecho, todos los presupuestos se dan. Lo más importante es que finalmente el patrimonio de Recoleta algo podrá recuperar en base a las garantías reales que hoy han quedado resguardadas, en virtud de que el señor Jadue no podrá celebrar actos ni contratos sobre sus inmuebles".
Además, Juan Carlos Manríquez, abogado defensor, manifestó que "una vez recibamos el texto completo de la resolución leída apelaremos a la Corte de Santiago".
Finalmente, en los próximos días el tribunal deberá revisar la solicitud ingresada por la defensa del alcalde Jadue para revertir la prisión preventiva. Cabe mencionar que, Daniel Jadue solo puede ausentarse por 45 días de su cargo, en el caso que no logre revertir la prisión preventiva sería reemplazado por un nuevo jefe comunal.
Este articulo informa de un proceso judicial en curso, por lo que los involucrados no se deben considerar como culpables hasta que la Justicia lo dictamine.
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5 de noviembre de 2025
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