CGE es multada con más de $1.100 millones por corte de luz masivo
La Corte de Santiago desestima reclamación de la empresa tras sanción por desconexión en subestación en julio pasado.
el jueves pasado a las 17:50
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el jueves pasado a las 17:27
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa CGE Transmisión SA contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que impuso una multa de 16.000 UTM, equivalente a $1.108.000.000, debido a una desconexión de subestación ocurrida en julio del año pasado y que afectó a más de 150.000 clientes.
De acuerdo con información del Poder Judicial, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la infracción en el proceso sancionatorio contra CGE por incumplimiento del deber de mantenimiento y seguridad de sus instalaciones.
El fallo detalla que "la Superintendencia de Electricidad y Combustibles imputa a CGE Transmisión S.A. el incumplimiento del deber de mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca, cargo que se funda específicamente en la inadecuada coordinación de las protecciones eléctricas en dicha instalación". Esta circunstancia permitió la propagación de una falla originada por sobrecarga en la Línea de Transmisión 66 kV Maule-Talca N°1, afectando a los consumos dependientes de las barras 1 y 2 de 66 kV de esa subestación.
En relación con el mantenimiento inadecuado, se menciona que "lo imputado no es la realización o no de un determinado número de actividades, sino que lo reprochable es que los mantenimientos proyectados o efectuados no fueron idóneos para advertir con antelación las deficiencias existentes en las instalaciones eléctricas". Esto llevó a la materialización y propagación de una falla que pudo haberse evitado con labores oportunas y diligentes.
La corte consideró que "no se vislumbra una incongruencia esencial entre los cargos formulados y la sanción impuesta", ya que la Superintendencia mantuvo la imputación central por falta de mantenimiento en las instalaciones. La conexión entre el mantenimiento inadecuado y la deficiente operación del sistema se entiende dentro del deber de fundamentación exigido a los actos administrativos.
En resumen, los argumentos presentados en el recurso fueron desestimados, ya que la resolución sancionatoria explicó que la falta de coordinación adecuada constituye parte del incumplimiento del deber general de mantener las instalaciones seguras y operativas. Esta deficiencia se subsume en el incumplimiento general del mantenimiento, sin constituir una imputación autónoma o independiente.
Fuente: CNN Chile País
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3 de noviembre de 2025
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